Las compras a través de Internet se han convertido en algo corriente en bastantes hogares españoles. Pese a ello, muchas personas aún se resisten a comprar mediante la red por miedo a no poder devolver los productos. Aquí es donde surge una duda que venimos a resolver. ¿Puedo devolver un producto que he comprado en Internet si ya lo he abierto?
Devolver un producto ya abierto
Si alguna vez has intentado devolver un producto que ya habías abierto y el establecimiento se han negado a hacerlo, que no te engañen, están obligados a hacerlo por la ley. Tal y como explican desde FACUA, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios recoge el derecho de desistimiento de forma general para la compraventa a distancia (online) de productos con un plazo de 14 días.
Como es obvio, no todos los productos entran en esta ley, hay algunas excepciones. Hablamos de “grabaciones sonoras o de vídeo precintadas”; “programas informáticos”; bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por “razones de protección de la salud o de higiene”; y, en último lugar, contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado con el previo consentimiento expreso del consumidor.
Según estas excepciones, quitar el precinto o abrir otro tipo de producto para probarlo no nos impide poder ejercer nuestro derecho de desistimiento. De esta manera, los comercios no pueden negarse a recoger nuestro producto y devolvernos el dinero.
Un caso real
Tenemos un ejemplo perfecto de la situación que os acabamos de comentar. Según explica FACUA, uno de sus socios de Jaén compró un smartphone de la marca Xiaomi a través de la web de El Corte Inglés (ECI). Tras probarlo, éste notó que el terminal funcionaba mal y decidió encaminarse a un establecimiento de ECI para devolverlo.
Allí, se negaron a efectuar la devolución y reembolso del dinero aludiendo que “los terminales deben venir tal y como se les ha enviado, es decir, sin desprecintar”. El afectado decidió poner una hoja de reclamaciones, tras lo que ECI seguía negándose; la respuesta rezaba que el teléfono “no solo estaba desprecintado, sino que había sido iniciado y usado”.
Desesperada, esta persona acudió a FACUA Jaén para que defendiera sus derechos. El gabinete jurídico de la asociación contactó con ECI para reclamar la devolución con la ley mencionada anteriormente. Como las excepciones del artículo 103 no podían aplicarse al producto mencionado, ECI se rindió y aceptó recoger el teléfono y devolver al usuario los 140€ que le habían costado.
Si te encuentras en una situación similar, no dejes que te engañen. Pese a intentar escabullirse, los establecimientos están obligados a hacerlo si se cumplen los requisitos que os hemos comentado.
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lunes, 8 de julio de 2019
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